Las Unidades de Atención Ciudadana (UAC) pasan a la competencia de las Juntas Comunales

La Cámara de Apelaciones de la justicia porteña suspendió el decreto 376/11 que dió origen a la Unidades de Atrención Ciudadana (UAC), que dependían de la Subsecretaría de Atención Ciudadana. De esta forma las juntas comunales se harán cargo de las competencias que le habían sido delegadas a estas unidades. El amparo fue presentado por vecinos de la Comuna 15.
La Sala II de la Cámara de 2° de primera Instancia falló a favor del amaparo presentado por los vecinos de la Comuna 15 Oscar Traviesas, Raúl Brunel y Norberto Zanzi, integrantes del Plenario 15 (Grupo de asociaciones y vecinos de la Comuna convocados por el Consejo Consultivo Autoconvocados de la 15) y suspendió el decreto 376/11 que dio origen a las U.A.C y las puso en la órbita de la Secretaría de Atención Ciudadana dependiente de Eduardo Machiavelli.
A partir de la sentencia de Cámara - y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo - las actividades de la Unidades de Atención Ciudadana, creadas por decreto del Ejecutivo en el 2011, pasan del ámbito de la Subsecretaría de Atención Ciudadana al de las Juntas Comunales, electas por el voto vecinal. En primera instancia, el amparo por la inconstitucionalidad de las UAC fue rechazado por la magistrada a cargo del Juzgado N° 15, Gabriela Seijas.
Los amparitas argumentaron en la justicia que "La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires se consagra la democracia participativa principio que se acentúa en el título sexto, al regularse las Comunas” y citan la ley 1777 y la naturaleza jurídica de las comunas. A su vez aclaran que las finalidades de las Comunas son la descentralización y desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, como lo establece la legislación vigente (Ley N° 1.777 y N° 3.233) y aseguraron que la creación de las UAC alteran este proceso."
En su interpretación la Jueza Seijas interpretó “la Constitución local otorga al Jefe de Gobierno atribuciones para establecer la estructura y organización funcional de la Administración Pública y para coordinar las distintas áreas de la Administración central con las comunas”; agregó que “un examen preliminar del expediente no permite considerar probado, en grado convincente, que su dictado signifique desconocer la naturaleza jurídica que la Constitución atribuye a las comunas o implique efectivamente una indebida restricción de sus competencias” y concluyó que “la creación de las UAC no aparece, prima facie, como ilegítima”.
Pero la Sala II de la Cámara, afirmó que las responsabilidades asignadas a las UAC por el decreto nº 376/11, liminarmente y en forma cautelar, tienen que ser competencia de las autoridades comunales.
Fuente: Períodico El Barrio Villa Pueyrredón