COVID-19: Ordenan testear (inmediatamente) si hay sospechas de contagio en un centro geriátrico de día de Villa Urquiza
La justicia dió lugar (parcialmente] el amparo presentado por el titular del establecimiento DEL ARCE SRL, de Franklin D. Roosevelt 5570, y le dió instrucciones al Gobierno porteño.
El apoderado de la empresa presentó un amparo para solcitar que "se ordene al Gobierno de la Ciudad suministrar, con carácter urgente y en forma semanal, noventa y seis [96] ‘test rápido PCR’, a fin de prevenir de manera temprana cualquier foco infeccioso dentro de la institución"
Informa que "al momento de iniciarse la presente acción, en el establecimiento no se registran casos de COVID-19". Pero justifico la presentación con que "a su entender", la única forma de evitar la propagación del virus en el hogar es mediante la implementación de protocolos por parte del GCBA que incluyan un control semanal -como mínimo- de todos los gerontes y de todo el personal afectado a su cuidado.
Aclaró que "no es un establecimiento sanatorial, sino que se encuentra destinado al alojamiento, alimentación, actividades de prevención y recreación, con un control médico periódico". También detalló "en la actualidad residen cuarenta y cinco personas, contando con una planta laboral de cincuenta y un personas".
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 23 de la Ciudad de Buenos Aires, Francisco Ferrer, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada, y ordenó al Ministerio de Salud del GCBA, que "ante la denuncia de casos sospechosos de COVID-19 por parte del HOGAR DE ARCE S.R.L., de conformidad con las hipótesis (…) del ‘Protocolo de actuación para prevención y manejo de casos sospechosos de Coronavirus en residencias geriátricas’ (…), proceda inmediatamente a la realización de los correspondientes tests PCR". Todo ello en el marco de la causa «Residencia Arce S.R.L. contra GCBA sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos», Expediente n.° 3062/2020-0.
Por su parte, el GCBA planteó la improcedencia de la pretensión; además, puntualizó que "era competencia de la Dirección de la residencia garantizar que los trabajadores cuenten con la formación suficiente para el adecuado uso de los Equipos de Protección Individual (EPI)". Agregó que «[l]as recomendaciones de control de la infección, (…) deben recogerse conforme a los procedimientos de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (…) [lo cual] no era producto de la voluntad individual de uno o más funcionarios, sino el resultado de las recomendaciones que no solo los médicos virólogos e infectólogos brindan a la Autoridad sanitaria, sino también los consejos provenientes de organismos internacionales de la salud".
Argumentó que "para impedir la propagación y contagio de dicha enfermedad no es necesaria la realización semanal de los ‘test rápidos’ reclamados, sino el cumplimiento debido de las medidas profilácticas establecidas«. Manifestó que «la pretensión (…) no sólo excede lo establecido en los protocolos vigentes sino que, de prosperar, generaría problemas en la ejecución de las políticas públicas de mitigación y prevención de dicha pandemia, puntualizando que sus características y la escasez mundial de insumos básicos (…), hace que se deba ser extremadamente cuidadosos con dichos elementos por la ausencia de ‘oferta’ suficiente a nivel planetario». Y subrayó que «se trata de una explotación comercial, no de una entidad benéfica o sin fines de lucro, por lo que a ella le corresponde dotarla de todos los elementos para resguardar la salud de su personal y de sus clientes".
Ferrer, hizo lugar (parcialmente) a la medida cautelar, y ordenó que el Gobierno porteño provea los test en caso de sospechas concretas de contagio de COVID-19 en este centro. "conceder al hogar actor una medida cautelar en los términos en que fue solicitada, implicaría incurrir en tratos desiguales frente a instituciones que a priori se encuentran en iguales condiciones para adquirir por sí mismos insumos como son los tests para COVID-19, para realizar pruebas que (…), no resultan estrictamente necesarias sin la presencia de sospechas fundadas de contagios (…), empleando recursos públicos que, (…) deben ser administrados con extrema prudencia".
Fuente: IJudicial